Menores en consulta de dermatología: quién consiente, cuándo pesa el «no» del niño y qué se guarda en confidencia ante los padres
Sobre el capítulo 5, «“Who Speaks for the Child?” Consent, Assent, and Confidentiality in Pediatric Dermatology» (Kenneth E. Bloom y Lionel Bercovitch) · Dermatoethics: Contemporary Ethics and Professionalism in Dermatology, 1.ª ed., 2012
Bloom y Bercovitch siguen a un mismo paciente desde el nevus congénito de su mejilla a las nueve semanas hasta la verruga genital que consulta solo a los quince años, y por el camino plantean quién decide por el niño, cuánto vale su opinión y qué puede callarse ante los padres. El texto disponible termina en el análisis del niño de siete años; el resto se construye con literatura y normativa. Esta lectura traslada el marco estadounidense (permiso informado, asentimiento, leyes estatales) a la Ley 41/2002, el menor maduro, la patria potestad compartida y la LOPIVI, vigentes en octubre de 2026.
Obra de referencia: Bercovitch L, Perlis C (eds.), Dermatoethics: Contemporary Ethics and Professionalism in Dermatology, 1.ª ed. (Springer, 2012). Síntesis editorial DermRX actualizada a octubre de 2026 · Revisión clínica individual pendiente · 15 min de lectura.
En 20 segundos
- En el niño pequeño deciden los padres, pero su decisión no es ilimitada: el estándar no es lo que el médico considere óptimo, sino lo razonable y lo que no daña al niño. Ante una cirugía estética sin urgencia, el dermatólogo puede y debe recomendar esperar.
- Conforme el niño madura, su opinión cuenta más. En procedimientos innecesarios o electivos, el «no» de un niño capaz de entender debería frenar la intervención; en lo necesario o urgente, se busca su asentimiento pero no es decisivo, y nunca se le engaña.
- En España, a partir de los 16 años no cabe consentimiento por representación salvo grave riesgo, y por debajo rige la valoración de madurez. La confidencialidad del adolescente se pacta al inicio, con límites claros: riesgo grave, indicios de abuso o violencia.
Claves de la lectura
Los padres dan permiso, no consentimiento en sentido estricto
El capítulo recoge la preferencia de la Academia Americana de Pediatría por hablar de «permiso informado»: los padres no expresan las preferencias autónomas del niño, sino que deciden en su lugar. En España la figura equivalente es el consentimiento por representación del artículo 9 de la Ley 41/2002, que debe orientarse al mayor beneficio para la vida o la salud del menor. Si los representantes deciden en su contra, el médico lo pone en conocimiento del juez o del fiscal, salvo urgencia.
El estándar del mejor interés funciona como umbral, no como ideal único
Kopelman propuso entender el «mejor interés» como un estándar de razonabilidad: hay varias decisiones parentales aceptables y el médico no impone la suya. El umbral para oponerse es el daño, no la discrepancia. Para el dermatólogo, esto significa respetar a padres que prefieren esperar o intervenir dentro de lo razonable, y oponerse solo cuando la decisión expone al niño a un perjuicio claro y evitable. Discrepar no autoriza a imponer; dañar sí obliga a actuar.
El asentimiento crece con la edad y pesa más cuanto menos necesaria es la intervención
Los autores distinguen entre lo médicamente necesario, donde el asentimiento se busca pero no es imprescindible, y lo electivo o estético, donde proceder contra la voluntad de un niño capaz resulta difícil de justificar. Además, se protege su autonomía futura: extirpar un nevus que al niño no le preocupa le arrebata una decisión que podrá tomar él mismo en pocos años. Si se actúa pese a su negativa, hay que decírselo sin engaño.
La urgencia percibida por los padres rara vez es urgencia clínica
Ante un nevus congénito pequeño en la cara o un hemangioma estable en involución, la ansiedad parental, la culpa o el miedo a las burlas empujan a operar pronto. El capítulo propone validar esas emociones sin ceder a ellas: mostrar fotografías de evolución, ofrecer segunda opinión y fijar un plan temporal. La literatura posterior respalda el manejo conservador del nevus congénito pequeño y medio y sitúa la reconstrucción del hemangioma residual hacia los tres o cuatro años.
Con progenitores en desacuerdo, el procedimiento electivo espera
En el caso del niño que pide la extirpación tras sufrir acoso escolar mientras sus padres, en conflicto, discrepan, el problema no es solo ético sino legal. En España la patria potestad se ejerce de forma conjunta; los actos ordinarios puede autorizarlos uno, pero una cirugía electiva con anestesia general no lo es. Sin acuerdo, la vía es la judicial, y mientras tanto el dermatólogo puede atender el acoso, no la piel.
Acompañar al menor no equivale a representarlo
La abuela que trae siempre al nieto de trece años no tiene, por ese solo hecho, capacidad legal para consentir. Una consulta de acné y un tratamiento tópico pueden atenderse con la información verbal y la conformidad del adolescente, pero cualquier fármaco con riesgo relevante, como la isotretinoína, o un procedimiento requiere contactar con un progenitor y dejarlo documentado en la historia clínica. Si hay dudas sobre quién ostenta la patria potestad, se pregunta y se anota.
La confidencialidad del adolescente se pacta, se documenta y tiene límites
El adolescente de quince años con una verruga genital no quiere que sus padres lo sepan. El capítulo defiende un espacio de privacidad fluido según edad y madurez, con límites explicados desde el inicio. En España, un menor maduro puede consentir una crioterapia y reservarse la información; el dermatólogo debe además valorar, sin interrogatorio policial, si la edad y las circunstancias de la pareja sugieren abuso, porque entonces prima la protección.
Figuras, situaciones y edades que ordenan la decisión
Las piezas del capítulo, adaptadas al derecho español y a la práctica dermatológica actual.
Quién decide
Consentimiento por representación
Ley 41/2002, art. 9- Qué es
- Los padres o tutores deciden cuando el menor no es capaz intelectual ni emocionalmente de comprender la intervención, oyendo siempre su opinión.
- Riesgo o dilema
- Confundir representación con libertad absoluta: la decisión debe atender al mayor beneficio del menor y puede ser revisada.
- Conducta
- Informar a los padres y al niño en lenguaje adaptado; si la decisión parental es contraria a su salud, comunicarlo al juez o al fiscal.
Menor de 16 o más años o emancipado
Sin representación- Qué es
- Consiente por sí mismo; no cabe consentimiento por representación salvo actuación de grave riesgo para su vida o salud.
- Riesgo o dilema
- En grave riesgo decide el representante legal, una vez oída y tenida en cuenta la opinión del menor.
- Conducta
- Tratarlo como adulto a efectos de información y consentimiento en dermatología habitual; documentar si se involucra a los padres y por qué.
Menor maduro por debajo de 16
Valoración clínica- Qué es
- Adolescente que, a juicio del médico, comprende el alcance de la intervención y puede consentir actos de riesgo bajo.
- Riesgo o dilema
- No hay una edad fija: la madurez se valora para cada decisión y el error puede ir en ambas direcciones.
- Conducta
- Registrar en la historia por qué se considera maduro para esa decisión concreta; para riesgos relevantes, implicar a los padres.
Urgencia
Riesgo inmediato grave- Qué es
- Situación en la que no es posible obtener autorización y existe riesgo inmediato grave para la integridad del menor.
- Riesgo o dilema
- Usar la urgencia como atajo en procedimientos programables.
- Conducta
- Actuar en lo indispensable, consultar a la familia cuando sea posible y documentar las circunstancias.
Situaciones del capítulo
Nevus congénito facial en el lactante
Electivo- Qué es
- Nevus de 8 mm sin signos de alarma que los padres quieren extirpar por estética y miedo a burlas futuras.
- Riesgo o dilema
- Anestesia general en un lactante para un beneficio no urgente; proyección de la ansiedad parental en el niño.
- Conducta
- Recomendar seguimiento, explicar el riesgo bajo del nevus pequeño y reabrir la decisión cuando el niño pueda opinar.
Hemangioma estable en involución
No intervención activa- Qué es
- Hemangioma de brazo de 18 meses, asintomático, sin crecimiento en un año y con signos de involución.
- Riesgo o dilema
- La cirugía precoz puede dejar peor resultado que la involución espontánea; los padres pueden sentirse desatendidos.
- Conducta
- Fotografías seriadas, explicar el calendario real de involución y planificar la corrección de secuelas antes de la escolarización si es llamativo.
Niño de siete años que se niega
Asentimiento- Qué es
- El niño, sin acoso ni preocupación, rechaza la extirpación que pide su madre.
- Riesgo o dilema
- Operar a un niño reacio por un motivo no médico vulnera su autonomía presente y futura.
- Conducta
- No intervenir, favorecer el diálogo familiar y revisar la decisión si cambian las circunstancias.
Adolescente con verruga genital
Confidencialidad- Qué es
- Paciente de 15 años que acude solo y no quiere que sus padres conozcan el motivo.
- Riesgo o dilema
- Equilibrar confidencialidad, salud sexual y detección de abuso o explotación.
- Conducta
- Valorar madurez, tratar, ofrecer cribado de otras infecciones de transmisión sexual y explicar los límites del secreto.
Límites del secreto y deberes de protección
Indicios de violencia o abuso
LOPIVI- Qué es
- Señales de maltrato, abuso sexual o explotación en un menor atendido en consulta.
- Riesgo o dilema
- La confidencialidad no ampara la desprotección; el silencio puede perpetuar el daño.
- Conducta
- Comunicar a los servicios sociales, al fiscal o a la autoridad competente según el protocolo del centro, y documentar.
Riesgo grave para el propio menor
Excepción- Qué es
- Autolesiones, ideación suicida o conductas de riesgo vital detectadas, por ejemplo, ante excoriaciones o tricotilomanía.
- Riesgo o dilema
- Romper la confianza frente a dejar sin protección al paciente.
- Conducta
- Explicar al adolescente que se informará a los padres y derivar con prioridad a salud mental.
Acceso parental a la historia clínica
Datos de salud- Qué es
- Los padres, como representantes, pueden pedir información y acceso a la historia del hijo menor.
- Riesgo o dilema
- Portales del paciente y accesos por representación pueden revelar lo que el adolescente pidió reservar.
- Conducta
- Revisar cómo se registran los datos sensibles, usar las anotaciones reservadas cuando proceda y avisar al adolescente de lo que podrán ver.
Contrastes que resuelven la duda
Las distinciones que más a menudo cambian la conducta con un menor en la consulta.
Intervención necesaria frente a electiva
- Ejemplo
- Biopsia de una lesión sospechosa frente a extirpación estética de un nevus pequeño.
- Peso del asentimiento
- Necesaria: se busca, pero no decide frente a electiva: la negativa de un niño capaz debería frenar.
- Margen parental
- Necesaria: amplio para elegir cómo frente a electiva: amplio también para esperar.
- Papel del médico
- Necesaria: insistir y, si hay rechazo dañino, acudir al fiscal frente a electiva: recomendar y aceptar demoras.
- Error frecuente
- Necesaria: retrasar por exceso de negociación frente a electiva: operar por la presión parental.
Asentimiento frente a consentimiento
- Quién lo da
- Asentimiento: el niño que no tiene capacidad legal plena frente a consentimiento: el paciente capaz o su representante.
- Valor jurídico
- Asentimiento: ético, no sustituye al de los padres frente a consentimiento: requisito legal.
- Forma
- Asentimiento: conversación adaptada a la edad frente a consentimiento: verbal o escrito según el procedimiento.
- Cuándo importa más
- Asentimiento: en lo electivo y estético frente a consentimiento: siempre.
- Registro
- Asentimiento: anotar la opinión del menor frente a consentimiento: documento firmado si hay cirugía o riesgo notable.
Estados Unidos frente a España
- Edad de autonomía sanitaria
- EE. UU.: depende del estado y de la condición frente a España: 16 años con carácter general.
- Menor maduro
- EE. UU.: doctrina judicial y leyes de pocos estados frente a España: valoración clínica recogida en la Ley 41/2002.
- Emancipación
- EE. UU.: definida por ley estatal frente a España: figura del Código Civil con efectos en el consentimiento.
- Excepciones por materia
- EE. UU.: ITS, anticoncepción y salud mental según estado frente a España: ensayos, reproducción asistida e interrupción del embarazo con reglas propias.
- Confidencialidad
- EE. UU.: HIPAA y leyes estatales frente a España: RGPD, LOPDGDD, Ley 41/2002 y deontología.
Acompañante frente a representante legal
- Quién es
- Acompañante: abuelos, tíos, cuidadores frente a representante: progenitores con patria potestad o tutor.
- Puede consentir
- Acompañante: no, salvo autorización documentada frente a representante: sí.
- Consulta ordinaria
- Acompañante: atención con conformidad del menor y contacto con un progenitor frente a representante: sin requisitos añadidos.
- Procedimiento o fármaco de riesgo
- Acompañante: posponer hasta contactar con los padres frente a representante: consentimiento informado.
- Registro
- Acompañante: anotar quién acude y qué autorización hay frente a representante: anotar quién consiente.
Confidencialidad frente a protección
- Regla general
- Confidencialidad: el adolescente maduro decide qué se comparte frente a protección: se comunica el riesgo grave.
- Ejemplo dermatológico
- Confidencialidad: verruga genital en relación consentida entre iguales frente a protección: lesiones anogenitales con indicios de abuso.
- Interlocutor
- Confidencialidad: el propio paciente frente a protección: padres, servicios sociales o fiscalía.
- Cómo se anuncia
- Confidencialidad: al inicio de la consulta frente a protección: antes de romper el secreto, explicándolo.
- Fundamento
- Confidencialidad: deber de secreto y confianza frente a protección: interés superior del menor y LOPIVI.
Qué haría en consulta
Situaciones frecuentes en consulta de dermatología y cómo las resolvería con el capítulo, la deontología y la normativa actual.
Siunos padres piden extirpar con anestesia general el nevus congénito de 8 mm en la mejilla de su bebé de dos meses
Reconozco su preocupación y les explico que un nevus congénito pequeño sin signos atípicos tiene un riesgo de melanoma muy bajo y que no hay prisa médica. Propongo seguimiento con fotografía y dermatoscopia, y les cuento que, si se opera más adelante, la técnica y la anestesia serán más sencillas y el niño podrá opinar. No me niego de forma rígida: les ofrezco una segunda opinión y dejo constancia en la historia de la información dada y del plan acordado.
Silos padres de una niña de 18 meses quieren operar ya un hemangioma de brazo estable que empieza a blanquear
Les enseño sus propias fotos y otras de evolución, y les explico que la mayoría de los hemangiomas termina su mejoría hacia los tres o cuatro años y que la cirugía ahora puede dejar más cicatriz que la involución. Les propongo revisar cada pocos meses y planificar la corrección de secuelas antes de la escolarización si sigue siendo llamativo. Si el hemangioma estuviera en una zona de riesgo o ulcerado, hablaríamos de propranolol, no de cirugía.
Siun niño de siete años dice con claridad que no quiere que le quiten el nevus, mientras su madre insiste
Hablo con el niño a su altura y compruebo que entiende de qué se trata. Si no hay motivo médico, le digo a la madre que no me parece correcto operar a un niño que se opone por una razón estética, que su hijo podrá decidir en unos años y que la puerta queda abierta. Anoto la opinión del menor. Si cambiara de opinión por acoso, retomaríamos la decisión con los dos progenitores.
Siun niño acosado en el colegio pide quitarse el nevus, pero sus padres, en pleno conflicto, no se ponen de acuerdo
Explico a la madre que una cirugía electiva con anestesia no es un acto ordinario y requiere el acuerdo de ambos progenitores o, si no lo hay, una decisión judicial. Mientras tanto me ocupo de lo que sí puedo hacer: hablo del acoso, recomiendo informar al colegio y, si veo sufrimiento relevante, derivo a psicología infantil. Documento la petición del niño, la postura de cada progenitor y la información dada.
Siuna abuela trae a su nieto de 13 años por acné y los padres no están localizables
Atiendo la consulta, exploro y le explico al chico su acné; un tratamiento tópico puedo pautarlo con su conformidad. Pero le digo a la abuela que, para un fármaco oral con riesgos, como la isotretinoína o una tetraciclina prolongada, necesito hablar con al menos un progenitor. Si es posible, lo llamo en la misma consulta y dejo anotado quién autoriza, por qué vía y qué se le explicó.
Siun adolescente de 15 años acude solo con una verruga genital y pide que sus padres no se enteren
Le explico al inicio qué queda entre nosotros y qué no: si hubiera indicios de abuso o riesgo grave, tendría que actuar. Le pregunto por su pareja sin juzgar, para descartar una diferencia de edad o una situación de coacción. Si lo veo maduro, trato la lesión con crioterapia o tópico, le ofrezco cribado de otras infecciones de transmisión sexual y le informo de la vacuna del VPH. Registro la valoración de madurez y le aviso de qué podrán ver sus padres en el portal.
Perlas de examen y de consulta
◆Escuchar al menor no es opcional
La Ley 41/2002 obliga a oír la opinión del menor también cuando consienten sus padres. Una línea en la historia clínica que recoja lo que el niño piensa protege al paciente y al dermatólogo, y obliga a hacer la pregunta en la consulta.
◆Los 16 años no son el final del camino
A partir de esa edad el menor consiente por sí mismo, pero si la actuación implica grave riesgo para su vida o su salud deciden sus representantes tras oírle. En dermatología esto rara vez ocurre, pero conviene conocer el matiz ante biológicos o cirugías mayores.
◆Para operar a un hijo de padres separados hacen falta dos firmas
La patria potestad compartida exige el acuerdo de ambos progenitores para actos que no son ordinarios, como una cirugía electiva con anestesia general. Si falta una firma, se pospone: no se opera con la autorización de uno solo, por insistente que sea.
◆El calendario del hemangioma ha cambiado
El capítulo aún citaba la regla del 50 % a los 5 años y 90 % a los 9. Series posteriores sitúan el fin de la mejoría hacia los 3,5 años, y la guía de 2019 recomienda valorar precozmente, hacia el mes de vida, los hemangiomas de riesgo.
◆La anestesia breve en el lactante no es el argumento principal
Un ensayo aleatorizado no encontró diferencias de desarrollo neurológico a los 5 años tras menos de una hora de anestesia general en la lactancia. El motivo para esperar ante un nevus pequeño es la falta de beneficio médico y la autonomía futura del niño.
◆El portal del paciente puede romper el secreto
Si el adolescente pide confidencialidad, revise qué verá el progenitor con acceso por representación: diagnósticos, recetas y resultados. Pactar la confidencialidad y luego dejar el diagnóstico visible en la aplicación familiar es un fallo frecuente y evitable.
Actualización DermRX
Qué decía el fragmento disponible del capítulo (2012), qué ha cambiado hasta octubre de 2026 y cómo se aplica en España.
NormativaDel permiso informado americano al consentimiento por representación de la Ley 41/2002
El capítulo se apoya en la Academia Americana de Pediatría y en leyes estatales: ningún estado reconoce capacidad de decisión por debajo de los 12 años y el menor maduro es una figura judicial poco extendida. En España, la Ley 41/2002, reformada por la Ley 26/2015, fija los 16 años como edad general para consentir, mantiene la valoración de madurez por debajo de esa edad, exige oír siempre al menor y obliga a que la decisión de los representantes atienda a su mayor beneficio. La Academia Americana actualizó su posición en 2016, con más peso para el adolescente.
Fuentes: Ley 41/2002 (BOE). Katz AL, et al. Pediatrics. 2016 PMID: 27456510.DeontologíaDel mejor interés al umbral de daño
Bloom y Bercovitch citan a Kopelman para sustituir el ideal del mejor interés por un estándar de razonabilidad. La bioética pediátrica posterior ha desarrollado el principio de daño como umbral para oponerse a los padres: no basta con que su decisión sea subóptima, debe exponer al niño a un perjuicio significativo y evitable. El Código de Deontología Médica de 2022 recoge la obligación de proteger al menor y de respetar su opinión según su madurez. En dermatología, esperar ante un nevus pequeño o un hemangioma estable casi nunca cruza ese umbral.
Fuentes: Kopelman LM. J Med Philos. 1997 PMID: 9232512. Diekema DS. Theor Med Bioeth. 2004 PMID: 15637945. Código de Deontología Médica, OMC, 2022.EvidenciaNevus congénito: el manejo conservador gana terreno
El caso del lactante con nevus facial se planteaba como un dilema entre estética y riesgo anestésico. La literatura reciente refuerza la observación: una revisión sistemática estima un riesgo de melanoma bajo en el nevus congénito pequeño y medio, frente a un riesgo claramente mayor en los grandes y gigantes, y un grupo de expertos de dermatología pediátrica recomendó en 2021 un enfoque conservador, multidisciplinar y centrado en las preferencias de la familia. La extirpación precoz de un nevus pequeño es una opción estética, no una necesidad preventiva. Así debe explicarse a la familia.
Fuentes: Scard C, et al. J Eur Acad Dermatol Venereol. 2023 PMID: 36149403. Jahnke MN, et al. Pediatrics. 2021 PMID: 34845496.EvidenciaHemangioma infantil: otra ventana terapéutica
El capítulo, anterior a la generalización del propranolol, defendía la «no intervención activa» con la regla de involución del 50 % a los 5 años. Hoy la guía de la Academia Americana de Pediatría de 2019 subraya que el crecimiento se concentra en los primeros meses, recomienda derivar precozmente los hemangiomas de riesgo y sitúa el propranolol como primera línea sistémica. Una serie de 2012 mostró que la mejoría suele terminar hacia los 3,5 años, lo que adelanta la planificación de secuelas. El caso del libro, estable a los 18 meses, sigue siendo de observación.
Fuentes: Krowchuk DP, et al. Pediatrics. 2019 PMID: 30584062. Couto RA, et al. Plast Reconstr Surg. 2012 PMID: 22575857. McCann ME, et al. Lancet. 2019 PMID: 30782342.NormativaProtección de la infancia y patria potestad: límites del secreto en España
El texto disponible se detiene en la confidencialidad general del adolescente y en las excepciones estadounidenses por materia. En España, la LO 8/2021 de protección integral a la infancia frente a la violencia refuerza el deber de comunicar indicios de violencia a la autoridad competente, también para los profesionales sanitarios. El Código Civil exige el ejercicio conjunto de la patria potestad y remite al juez los desacuerdos, lo que explica por qué una cirugía electiva no se hace con la firma de un solo progenitor en conflicto. Sin acuerdo, decide el juzgado.
Fuentes: LO 8/2021 (BOE). Código Civil (BOE).ComunicaciónConfidencialidad adolescente: de la tolerancia a un estándar explícito
Los autores describían una zona de privacidad fluida que el clínico concede según la madurez. La Sociedad de Salud y Medicina del Adolescente actualizó en 2025 su posición: la confidencialidad es un componente esencial de la atención de calidad, debe explicarse desde el inicio, combinarse con la implicación adecuada de los padres y respaldarse con sistemas que no la rompan por la vía administrativa. En España, la historia clínica electrónica y los accesos por representación obligan a revisar qué se registra y qué ve la familia. Conviene pactarlo con el adolescente.
Fuentes: Society for Adolescent Health and Medicine. J Adolesc Health. 2025 PMID: 40973393. Committee on Bioethics, AAP. Pediatrics. 1995 PMID: 7838658.Conectar con DermRX
Referencias
Lectura de referencia
Bloom KE, Bercovitch L. Capítulo 5, «“Who Speaks for the Child?” Consent, Assent, and Confidentiality in Pediatric Dermatology». En: Bercovitch L, Perlis C, eds. Dermatoethics: Contemporary Ethics and Professionalism in Dermatology. Londres: Springer; 2012. Consultado en su edición original en inglés.
Fuentes consultadas para contrastar y actualizar
- Committee on Bioethics, American Academy of Pediatrics. Informed consent, parental permission, and assent in pediatric practice. Pediatrics. 1995;95(2):314-7. PMID: 7838658.
- Katz AL, Webb SA; Committee on Bioethics. Informed consent in decision-making in pediatric practice. Pediatrics. 2016;138(2):e20161485. PMID: 27456510.
- Kopelman LM. The best-interests standard as threshold, ideal, and standard of reasonableness. J Med Philos. 1997;22(3):271-89. PMID: 9232512.
- Diekema DS. Parental refusals of medical treatment: the harm principle as threshold for state intervention. Theor Med Bioeth. 2004;25(4):243-64. PMID: 15637945.
- Society for Adolescent Health and Medicine. Confidential healthcare for adolescent minors and young adults: a position paper of the Society for Adolescent Health and Medicine. J Adolesc Health. 2025;77(4):791-6. PMID: 40973393.
- Jahnke MN, O’Haver J, Gupta D, Hawryluk EB, Finelt N, Kruse L, et al. Care of congenital melanocytic nevi in newborns and infants: review and management recommendations. Pediatrics. 2021;148(6):e2021051536. PMID: 34845496.
- Scard C, Aubert H, Wargny M, Martin L, Barbarot S. Risk of melanoma in congenital melanocytic nevi of all sizes: a systematic review. J Eur Acad Dermatol Venereol. 2023;37(1):32-9. PMID: 36149403.
- Krowchuk DP, Frieden IJ, Mancini AJ, Darrow DH, Blei F, Greene AK, et al. Clinical practice guideline for the management of infantile hemangiomas. Pediatrics. 2019;143(1):e20183475. PMID: 30584062.
- Couto RA, Maclellan RA, Zurakowski D, Greene AK. Infantile hemangioma: clinical assessment of the involuting phase and implications for management. Plast Reconstr Surg. 2012;130(3):619-24. PMID: 22575857.
- McCann ME, de Graaff JC, Dorris L, Disma N, Withington D, Bell G, et al. Neurodevelopmental outcome at 5 years of age after general anaesthesia or awake-regional anaesthesia in infancy (GAS): an international, multicentre, randomised, controlled equivalence trial. Lancet. 2019;393(10172):664-77. PMID: 30782342.
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (texto consolidado). BOE. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-22188.
- Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. BOE. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9347.
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil (texto consolidado). BOE. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763.
- Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. Código de Deontología Médica. Madrid: OMC; 2022.
