Teledermatología: qué contar al paciente, cómo proteger sus imágenes y quién responde de la decisión a distancia
Sobre el capítulo 8, «The Computer Will See You Now: Ethics of Teledermatology» (Jennifer L. Weinberg, Rachel H. Gormley y Carrie L. Kovarik) · Dermatoethics: Contemporary Ethics and Professionalism in Dermatology, 1.ª ed., 2012
Solo disponemos de dos páginas centrales del capítulo: las dedicadas a privacidad, confidencialidad, consentimiento informado y responsabilidad en teledermatología, junto con la conclusión. Esta lectura parte de esas ideas, las ordena alrededor de tres decisiones prácticas (qué informar, cómo custodiar la imagen, quién responde del seguimiento) y las traslada al marco español y europeo de octubre de 2026: Ley 41/2002, RGPD y LOPDGDD, Código de Deontología Médica de 2022, Espacio Europeo de Datos Sanitarios y Reglamento europeo de inteligencia artificial, con la evidencia reciente sobre precisión diagnóstica y sesgos de los algoritmos.
Obra de referencia: Bercovitch L, Perlis C (eds.), Dermatoethics: Contemporary Ethics and Professionalism in Dermatology, 1.ª ed. (Springer, 2012). Síntesis editorial DermRX actualizada a octubre de 2026 · Revisión clínica individual pendiente · 14 min de lectura.
En 20 segundos
- La teledermatología no cambia los deberes del dermatólogo: obliga a reunir información suficiente, asegurar una comunicación segura entre todos los implicados y dejar resuelto el seguimiento. Lo que cambia es que la imagen viaja, se almacena y pasa por terceros, y eso hay que explicarlo al paciente.
- Confidencialidad y privacidad no son lo mismo: la primera es el deber del profesional de no revelar; la segunda, el derecho del paciente a controlar el acceso a sí mismo y a sus datos. En España la imagen cutánea identificable es un dato de salud de categoría especial según el RGPD.
- La mayoría de las brechas son cotidianas: fotos en el móvil personal, mensajería no corporativa, imágenes reconocibles en sesiones clínicas o una videoconsulta que se oye desde el pasillo. La herramienta de IA añade una capa más, regulada ya como sistema de alto riesgo cuando es producto sanitario.
Claves de la lectura
El consentimiento en teledermatología debe explicar el circuito, no solo el acto
El capítulo insiste en que el paciente sepa qué implica la teleconsulta: que su historia y sus imágenes se comentarán con un consultor que no le ve, que se transmitirán electrónicamente y que quedarán almacenadas. En España el consentimiento sigue siendo verbal por regla general (Ley 41/2002), pero la información debe cubrir quién verá las imágenes, por qué canal, dónde quedan y qué alternativa presencial existe. Conviene dejar constancia breve en la historia clínica.
Confidencialidad y privacidad son deberes distintos y ambos se ponen a prueba
Los autores distinguen la confidencialidad, que protege la información frente a su revelación por el clínico o el investigador, de la privacidad, que es el derecho del paciente a controlar el acceso a sí mismo. La teledermatología tensiona las dos: la transmisión rápida y el almacenamiento casi ilimitado multiplican las copias, y en el circuito intervienen técnicos, plataformas y profesionales que el paciente no conoce.
La plataforma de un tercero exige contrato, no solo confianza
El libro advierte de que muchos programas usan servidores web propiedad de terceros y plantea quién es dueño de los datos y quién puede acceder a ellos. Con el RGPD la respuesta es operativa: el centro es responsable del tratamiento, la empresa tecnológica es encargada y debe existir un contrato que fije medidas de seguridad, ubicación de los datos, subencargados y devolución o borrado al terminar el servicio.
El móvil del dermatólogo es el punto débil del sistema
Uno de los casos del capítulo plantea la conservación de información clínica en teléfonos, agendas electrónicas y portátiles. La lección se mantiene: las imágenes deben capturarse con aplicaciones corporativas que las envíen directamente a la historia clínica, sin quedar en la galería personal ni en copias automáticas en la nube. El cifrado y el borrado remoto no son opcionales cuando el dispositivo se pierde.
Compartir un caso fuera del equipo asistencial sin permiso es una ruptura de confidencialidad
En otro caso, un residente comparte información de un paciente con alguien ajeno a su equipo, sin que el paciente lo supiera ni pudiera consentirlo. El capítulo extiende la advertencia a las imágenes identificables usadas en presentaciones y a las videoconsultas escuchadas por terceros. Para docencia, la norma práctica es consentimiento expreso o imagen realmente anonimizada, y eso incluye tatuajes, rasgos faciales y metadatos.
Teledermatología bien hecha mejora el acceso y forma a quien deriva
La conclusión del capítulo es optimista: la teledermatología puede reducir desigualdades, especialmente en entornos con pocos recursos, y la retroalimentación del consultor aumenta con el tiempo la competencia del médico que deriva. Los datos actuales lo respaldan: concordancia diagnóstica global en torno al 76% frente a la consulta presencial, mejor cuando se añade dermatoscopia, y alta satisfacción de los pacientes.
Quien firma la respuesta responde de ella, y el seguimiento debe quedar asignado
El texto recuerda que faltan precedentes y estándares de cuidado específicos y que el seguimiento apropiado es una obligación ética. En España la revisión médico-legal publicada en Actas propone identificar un único médico responsable en cada teleconsulta. En la práctica: el informe debe decir qué se recomienda, quién lo ejecuta, en qué plazo y qué hacer si la lesión cambia o la imagen no es valorable.
Situaciones, principios y figuras que conviene dominar
Lo que plantea el fragmento disponible del capítulo, ordenado para decidir en una teleconsulta real en España.
Información y consentimiento
Consentimiento para teleconsulta asíncrona
Ley 41/2002- Qué es
- Autorización del paciente para que el médico que deriva capture y envíe imágenes y datos a un dermatólogo que emitirá una valoración sin verle.
- Riesgo o dilema
- Se da por supuesto porque el paciente se deja fotografiar, sin saber que la imagen se almacena ni quién la verá.
- Conducta
- Explicar circuito, finalidad, almacenamiento y alternativa presencial; consentimiento verbal registrado en la historia, escrito si el centro lo exige o hay uso adicional.
Videoconsulta síncrona
Intimidad- Qué es
- Consulta en tiempo real por vídeo con el paciente, a veces acompañado de su médico de familia o de enfermería.
- Riesgo o dilema
- Terceros que oyen desde la sala, exploración de zonas íntimas por cámara, grabaciones no pactadas.
- Conducta
- Comprobar identidad y quién está presente, usar plataforma corporativa, no grabar sin consentimiento expreso y diferir a presencial la exploración genital o mamaria.
Menor en teledermatología
16 y 14 años- Qué es
- Teleconsulta de un menor, a menudo con imágenes enviadas por el progenitor.
- Riesgo o dilema
- El progenitor teme por la privacidad; o el adolescente no quiere que sus padres vean la imagen.
- Conducta
- Escuchar al menor, aplicar el criterio de menor maduro de la Ley 41/2002 y recordar que la LOPDGDD fija en 14 años la edad para consentir el tratamiento de datos. Nunca imágenes de zona genital por canal no asistencial.
Paciente que prefiere no usar la vía telemática
Autonomía- Qué es
- Paciente que rechaza que su imagen se envíe o se almacene.
- Riesgo o dilema
- Penalizarle con más demora o no ofrecerle alternativa equivalente.
- Conducta
- Ofrecer vía presencial con prioridad clínica equivalente y registrar el rechazo; la teledermatología es un medio, no una condición de acceso.
Custodia de la imagen y protección de datos
Imagen clínica identificable
RGPD art. 9- Qué es
- Fotografía que permite reconocer al paciente por rostro, tatuajes, joyas, entorno o metadatos; es dato de salud de categoría especial.
- Riesgo o dilema
- Se trata como una foto cualquiera: se reenvía, se guarda en el móvil o se proyecta en un congreso.
- Conducta
- Capturar con app corporativa, encuadre mínimo necesario, sin metadatos de localización y archivo en la historia clínica.
Plataforma de un tercero
Encargado- Qué es
- Servidor o aplicación de una empresa que aloja imágenes y respuestas de teleconsulta.
- Riesgo o dilema
- Datos fuera del control del centro, transferencias internacionales, reutilización comercial o para entrenar algoritmos.
- Conducta
- Contrato de encargado del tratamiento, evaluación de impacto si el tratamiento es a gran escala, ubicación de los datos conocida y prohibición expresa de usos secundarios no autorizados.
Mensajería instantánea
Canal no seguro- Qué es
- Envío de fotos de lesiones por aplicaciones de mensajería personales entre colegas o con pacientes.
- Riesgo o dilema
- Copias en varios dispositivos y nubes, sin trazabilidad ni incorporación a la historia.
- Conducta
- Sustituirla por el circuito institucional; si llega una imagen por esa vía, incorporarla a la historia y borrarla del dispositivo personal.
Brecha de seguridad
72 horas- Qué es
- Pérdida, robo o acceso indebido a datos personales, como un portátil o móvil con imágenes clínicas.
- Riesgo o dilema
- Ocultarla por vergüenza o minimizarla.
- Conducta
- Comunicarla de inmediato al delegado de protección de datos: el responsable debe notificarla a la autoridad de control en 72 horas cuando haya riesgo y, si es alto, informar a los afectados.
Responsabilidad, seguimiento y uso secundario
Médico responsable de la teleconsulta
Responsabilidad- Qué es
- Profesional que asume la decisión clínica y su comunicación al paciente en un circuito a distancia.
- Riesgo o dilema
- Cada uno cree que el otro avisará al paciente; un melanoma triado como preferente se pierde en la agenda.
- Conducta
- Informe con diagnóstico, nivel de confianza, conducta, plazo y quién ejecuta; verificar que la cita preferente se ha dado.
Imagen no valorable
No maleficencia- Qué es
- Foto desenfocada, sin dermatoscopia, sin escala o sin la zona relevante.
- Riesgo o dilema
- Emitir un diagnóstico tranquilizador con información insuficiente.
- Conducta
- Declarar la imagen no valorable, pedir nueva captura o citar presencialmente; no diagnosticar por encima de lo que permite la imagen.
Uso docente de casos
Consentimiento o anonimización- Qué es
- Uso de imágenes de teleconsulta en sesiones, publicaciones o redes.
- Riesgo o dilema
- Imágenes reconocibles o con datos visibles en la pantalla capturada.
- Conducta
- Consentimiento expreso específico para docencia o anonimización real; revisar fondo, tatuajes, rasgos y metadatos.
Herramienta de IA para lesiones
Alto riesgo- Qué es
- Algoritmo de clasificación o priorización de lesiones integrado en el circuito.
- Riesgo o dilema
- Peor rendimiento en fototipos oscuros y enfermedades poco frecuentes; delegación acrítica en la puntuación.
- Conducta
- Usar solo productos con marcado CE como producto sanitario, informar al paciente de su uso y mantener la decisión final en el dermatólogo.
Contrastes que resuelven la duda
Comparaciones que ayudan a decidir qué modalidad usar y qué obligaciones arrastra cada una.
Confidencialidad frente a privacidad
- Definición
- La confidencialidad es el deber del profesional de no revelar frente a la privacidad, que es el derecho del paciente a controlar el acceso a su persona y sus datos.
- Quién la vulnera
- El profesional que comparte de más frente a cualquier circuito que expone al paciente sin su control.
- Ejemplo en teledermatología
- Comentar el caso con un amigo ajeno al equipo frente a una videoconsulta oída por la familia en la sala de espera.
- Base en España
- Secreto profesional deontológico y penal frente a derecho a la intimidad (Ley 41/2002) y RGPD.
- Prevención
- Formación y cultura de equipo frente a diseño del circuito: plataforma, accesos y entorno físico.
Teleconsulta asíncrona frente a videoconsulta
- Funcionamiento
- Imágenes y datos que se revisan más tarde frente a interacción en tiempo real.
- Mejor para
- Triaje de lesiones pigmentadas y tumores con dermatoscopia frente a seguimiento de enfermedades inflamatorias y revisión de tratamientos.
- Riesgo ético principal
- Seguimiento que nadie asume y paciente que no sabe a quién preguntar frente a intimidad del entorno y exploración limitada.
- Consentimiento
- Debe cubrir transmisión y almacenamiento de imágenes frente a identidad, presentes en la sala y eventual grabación.
- Registro
- Imágenes e informe en la historia frente a nota de la consulta con sus limitaciones.
Circuito institucional frente a mensajería personal
- Trazabilidad
- Accesos registrados y auditables frente a copias sin control en varios dispositivos.
- Historia clínica
- Imagen e informe incorporados frente a información que no consta.
- Seguridad
- Cifrado, autenticación y borrado gestionados frente a dependencia del móvil personal.
- Responsabilidad
- Médico responsable identificable frente a opinión informal difícil de atribuir.
- Cuándo es aceptable
- Siempre como vía ordinaria frente a nunca como vía habitual; si ocurre, incorporar y borrar.
Decisión del dermatólogo frente a puntuación de un algoritmo
- Naturaleza
- Juicio clínico integrado con la historia frente a probabilidad derivada de patrones de imagen.
- Sesgos conocidos
- Variabilidad y fatiga frente a peor rendimiento en piel oscura y enfermedades raras si no se ha entrenado con ellas.
- Marco regulatorio
- Deontología y responsabilidad profesional frente a reglamento de productos sanitarios y Reglamento europeo de IA.
- Información al paciente
- Habitual frente a obligación de transparencia sobre el uso de IA en su proceso.
- Papel adecuado
- Decisión final frente a apoyo o priorización bajo supervisión humana.
Uso asistencial frente a uso secundario de la imagen
- Base jurídica
- Asistencia sanitaria, sin necesidad de consentimiento específico para el tratamiento de datos, frente a docencia, publicación o investigación, que requieren consentimiento, anonimización o la base legal que corresponda.
- Acceso
- Equipo asistencial frente a audiencia amplia y a menudo indefinida.
- Riesgo
- Brecha por error frente a reconocimiento del paciente en una diapositiva o una red social.
- Marco futuro
- Historia clínica interoperable del Espacio Europeo de Datos Sanitarios frente a uso secundario regulado mediante organismos de acceso.
- Conducta
- Mínimo necesario frente a consentimiento expreso o anonimización verificada.
Qué haría en consulta
Situaciones frecuentes en consulta de dermatología y cómo las resolvería con el capítulo, la deontología y la normativa actual.
Siuna madre pregunta en la videoconsulta de su hijo de 13 años con dermatitis atópica quién va a ver las fotos que le pedimos
Le explico, también al niño, que las imágenes se suben por la aplicación del hospital directamente a su historia clínica, que solo las verán los profesionales que le atienden y que no se guardan en mi teléfono. Le cuento que puede negarse y verle en consulta presencial sin perder prioridad. Pido que no envíe fotos de zonas íntimas por esa vía y que, si hace falta valorarlas, lo haremos en persona. Registro en la historia la información dada y su conformidad.
Siun médico de familia me envía por mensajería personal la foto de una lesión pigmentada con el nombre del paciente visible
No contesto por esa vía con un diagnóstico. Le agradezco la consulta y le pido que la tramite por el circuito de teledermatología del área, con dermatoscopia si es posible, para que quede en la historia y tenga un responsable claro. Borro la imagen de mi dispositivo. Si la lesión parece sospechosa, le indico que la derive como preferente ya y que yo revisaré la interconsulta en cuanto entre. Aprovecho para recordar al equipo que el canal oficial también protege al médico.
Sipierdo el teléfono con el que fotografié a varios pacientes durante la consulta
Activo el borrado remoto si lo tengo configurado y lo comunico de inmediato al delegado de protección de datos del centro, con una estimación de qué imágenes podía contener y si estaban cifradas. Es el centro quien valora si hay que notificar a la autoridad de control en 72 horas y si debe informar a los pacientes. No intento resolverlo solo ni lo oculto. Después cambio el procedimiento: captura con la aplicación corporativa y ninguna imagen clínica en la galería personal.
Siun residente quiere presentar en una sesión general casos de teledermatología con fotos completas descargadas de la plataforma
Reviso con él cada imagen antes de la sesión. Las que permiten reconocer al paciente por cara, tatuajes, fondo o datos de pantalla se recortan o se sustituyen; si no es posible, se pide consentimiento expreso para docencia. Elimino metadatos y cualquier número de historia. Le explico que la autorización para la teleconsulta no incluye su uso docente y que una sesión abierta a todo el hospital es una audiencia amplia. Es una ocasión para enseñarle el criterio, no solo para prohibir.
Sila gerencia propone añadir al circuito de teledermatología una aplicación de IA que prioriza las lesiones antes de que yo las vea
Pido conocer su marcado CE como producto sanitario, su clase, los datos de validación y si se ha probado en fototipos altos y en lesiones poco frecuentes. Solicito que el contrato prohíba reutilizar las imágenes para entrenar el modelo sin base legal y que se haga una evaluación de impacto. Propongo que la puntuación no retrase ninguna lesión que el médico de familia considere sospechosa, que se informe a los pacientes y que se audite periódicamente su rendimiento real en nuestra población.
Sidevuelvo una teleconsulta como sospecha de melanoma y no sé si el paciente ha recibido la cita preferente
No doy el caso por cerrado con mi informe. Indico la conducta y el plazo, compruebo en la agenda que la cita existe y, si no aparece en pocos días, llamo al centro de salud o al paciente. La teleconsulta añade un eslabón y cada eslabón puede romperse; quien detecta el riesgo debe asegurarse de que el aviso llega. Dejo constancia en la historia de las gestiones realizadas.
Perlas de examen y de consulta
◆El consentimiento verbal también se documenta
La Ley 41/2002 no exige consentimiento escrito para una teleconsulta, pero una línea en la historia (informado del circuito, de quién verá las imágenes y de la alternativa presencial; conforme) es lo que permite demostrar después que se informó.
◆Un tatuaje identifica tanto como una cara
La anonimización falla más por los detalles que por el rostro: tatuajes, joyas, fondo de la habitación, etiquetas de pantalla y metadatos de geolocalización. Revise la imagen entera antes de proyectarla o publicarla.
◆La dermatoscopia cambia la ética del triaje
En cáncer cutáneo la concordancia de la teledermatología mejora de forma notable cuando se añade dermatoscopia. Aceptar triar lesiones pigmentadas solo con imagen clínica es aceptar más error; exigir dermatoscopia es una medida de no maleficencia.
◆La imagen no valorable no se informa como normal
Declarar que la imagen no permite decidir es una respuesta clínica correcta. Lo incorrecto es tranquilizar con información insuficiente porque devolver la consulta parece poco productivo.
◆El algoritmo puede rendir peor en la piel que más lo necesita
Los modelos de IA dermatológica evaluados en imágenes de fototipos oscuros y enfermedades poco frecuentes pierden rendimiento de forma relevante. Antes de usarlos en una población diversa hay que preguntar en quién se validaron.
◆Quien detecta el riesgo cierra el círculo
En un circuito a distancia el error típico no es diagnóstico sino de seguimiento: un preferente que no se cita. Comprobar que la cita existe es parte de la teleconsulta, no un favor.
Actualización DermRX
Qué ha cambiado entre la obra (2012) y octubre de 2026, y qué conviene adaptar al marco deontológico y legal español.
NormativaDel HIPAA al RGPD: la imagen cutánea es dato de categoría especial
El capítulo sitúa la protección de la información en el marco estadounidense (HIPAA) y en el dermatólogo como entidad obligada. En España rigen el RGPD y la LOPDGDD: los datos de salud, incluidas las imágenes clínicas identificables, son categoría especial; su tratamiento para asistencia está amparado sin consentimiento específico, pero exige medidas de seguridad proporcionadas, contrato con el encargado cuando interviene una plataforma externa, registro de actividades y notificación de brechas. La revisión médico-legal española publicada en Actas subraya además la falta de una regulación específica de la teledermatología y la conveniencia de designar un único médico responsable.
Fuentes: Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) (EUR-Lex). Gómez Arias PJ, et al. Actas Dermosifiliogr. 2021 PMID: 33035496.NormativaConsentimiento en España: verbal, informado y con alternativa
El libro se apoya en los requisitos clásicos del consentimiento derivados del Informe Belmont y lamenta la falta de estándares para la teleconsulta. La Ley 41/2002 ofrece hoy el marco: consentimiento libre tras información adecuada, verbal como regla general y por escrito en intervenciones invasivas o con riesgos relevantes, y menor maduro a partir de los 16 años. Para teledermatología basta con informar del circuito, de quién accederá a las imágenes y de la alternativa presencial, y registrarlo. Las guías australianas de 2025, de las más detalladas, recogen específicamente selección del paciente, consentimiento, estándares de imagen y conservación.
Fuentes: Ley 41/2002, de autonomía del paciente (BOE). Caffery LJ, et al. Australas J Dermatol. 2025 PMID: 40936368.EvidenciaLa precisión ya no es la duda principal; el seguimiento sí
La conclusión del capítulo presentaba la teledermatología como un medio eficaz para ampliar el acceso y formar a quien deriva. En España, la experiencia andaluza de triaje de cáncer cutáneo con dermatoscopia, contemporánea del libro, ya había reducido drásticamente la espera para la consulta presencial. Un metaanálisis de 2026 con 155 estudios sitúa la concordancia diagnóstica global en el 76%, que en cáncer cutáneo sube del 67% al 80% con dermatoscopia, y una satisfacción de los pacientes del 82%. El debate ético se desplaza a la continuidad: recetas renovadas sin revisión y seguimientos que nadie asume.
Fuentes: Martyin K, et al. Front Med (Lausanne). 2026 PMID: 41846901. Moreno-Ramírez D, et al. Arch Dermatol. 2007 PMID: 17438180. Jonnalagadda A, et al. J Am Acad Dermatol. 2026 PMID: 42476364.SeguridadDel PDA al móvil personal: el riesgo se ha multiplicado
El capítulo ya alertaba sobre teléfonos, agendas electrónicas y portátiles como depósitos de información clínica. Hoy el problema es masivo: en una encuesta a dermatólogos estadounidenses casi la mitad usaba la cámara del teléfono, el envío de fotos por correo o mensajería era habitual y solo una cuarta parte seguía un protocolo de fotografía. La respuesta institucional en España debe ser una aplicación corporativa de captura vinculada a la historia clínica, sin copia en la galería, con cifrado y borrado remoto, y una política clara de notificación de brechas al delegado de protección de datos.
Fuentes: Milam EC, Leger MC. J Eur Acad Dermatol Venereol. 2018 PMID: 29405432. Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) (BOE).TecnologíaIA en el circuito: alto riesgo, transparencia y supervisión humana
El libro no contempla la inteligencia artificial. Hoy muchos programas de teledermatología incorporan algoritmos de clasificación o priorización. Cuando son productos sanitarios sujetos a evaluación por organismo notificado, el Reglamento europeo de IA los considera de alto riesgo, con exigencias de gestión de riesgos, calidad de datos, transparencia y supervisión humana que se aplican de forma escalonada. La evidencia justifica la cautela: los modelos evaluados en un conjunto de imágenes diverso rindieron peor en fototipos oscuros y en enfermedades poco frecuentes. Las revisiones éticas insisten en sesgo, privacidad y acceso equitativo.
Fuentes: Reglamento (UE) 2024/1689 de inteligencia artificial (EUR-Lex). Daneshjou R, et al. Sci Adv. 2022 PMID: 35960806. Arza A, et al. Dermatol Clin. 2025 PMID: 41093475.NormativaEspacio Europeo de Datos Sanitarios: propiedad y acceso, por fin regulados
Los autores dejaban abierta la cuestión de quién es dueño de los datos de teledermatología y quién tiene derecho a acceder a ellos. El Reglamento del Espacio Europeo de Datos Sanitarios, de 2025, responde en dos planos con aplicación escalonada en los próximos años: refuerza el acceso del paciente a sus datos electrónicos, incluidas las imágenes, y su intercambio entre profesionales de distintos Estados; y regula el uso secundario para investigación o innovación mediante organismos de acceso, con condiciones y posibilidad de exclusión. Para el dermatólogo, la imagen se integra en la historia y su reutilización deja de ser informal.
Fuentes: Reglamento (UE) 2025/327 del Espacio Europeo de Datos Sanitarios (EUR-Lex). Grenier N, et al. Clin Dermatol. 2009 PMID: 19539164.Conectar con DermRX
Referencias
Lectura de referencia
Weinberg JL, Gormley RH, Kovarik CL. Capítulo 8, «The Computer Will See You Now: Ethics of Teledermatology». En: Bercovitch L, Perlis C, eds. Dermatoethics: Contemporary Ethics and Professionalism in Dermatology. Londres: Springer; 2012. Consultado en su edición original en inglés.
Fuentes consultadas para contrastar y actualizar
- Grenier N, Bercovitch L, Long TP. Cyberdermatoethics II: a case-based approach to teledermatology ethics. Clin Dermatol. 2009;27(4):367-71. PMID: 19539164.
- Moreno-Ramírez D, Ferrándiz L, Nieto-García A, Carrasco R, Moreno-Álvarez P, Galdeano R, et al. Store-and-forward teledermatology in skin cancer triage: experience and evaluation of 2009 teleconsultations. Arch Dermatol. 2007;143(4):479-84. PMID: 17438180.
- Gómez Arias PJ, Abad Arenas E, Arias Blanco MC, Redondo Sánchez J, Galán Gutiérrez M, Vélez García-Nieto AJ. Medical and legal aspects of the practice of teledermatology in Spain. Actas Dermosifiliogr (Engl Ed). 2021;112(2):127-33. PMID: 33035496.
- Martyin K, Meznerics FA, Bokor LA, Szabó B, Hegyi P, Kiss N, et al. Diagnostic accuracy of teledermatology for skin diseases: a systematic review and meta-analysis. Front Med (Lausanne). 2026;13:1739592. PMID: 41846901.
- Caffery LJ, Taylor ML, Abbott LM, Janda M, Guitera P, Mar V, et al. Practice guidelines for teledermatology in Australia: 2025 update. Australas J Dermatol. 2025;66(8):e553-e564. PMID: 40936368.
- Milam EC, Leger MC. Use of medical photography among dermatologists: a nationwide online survey study. J Eur Acad Dermatol Venereol. 2018;32(10):1804-9. PMID: 29405432.
- Daneshjou R, Vodrahalli K, Novoa RA, Jenkins M, Liang W, Rotemberg V, et al. Disparities in dermatology AI performance on a diverse, curated clinical image set. Sci Adv. 2022;8(32):eabq6147. PMID: 35960806.
- Arza A, Lebhar J, Lipoff JB. Applications of artificial intelligence in dermatology: ethical considerations. Dermatol Clin. 2025;43(4):529-40. PMID: 41093475.
- Jonnalagadda A, Lowry WP, Quon J, Desai AD, Zhou AE, Grant-Kels JM. Refills without follow-up: ethical duties in asynchronous teledermatology. J Am Acad Dermatol. 2026 (publicación anticipada en línea). PMID: 42476364.
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD). Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj.
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/l/2002/11/14/41/con.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/lo/2018/12/05/3/con.
- Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj.
- Reglamento (UE) 2025/327 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2025, relativo al Espacio Europeo de Datos Sanitarios. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2025/327/oj.
